Multas y Saciones por la declaracion Patrimonial
Multas y sanciones por liquidación sin notificación.
Los sujetos pasivos que no hubieren sido notificados por la administración tributaria respecto de la omisión, o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en las normas emitidas para el efecto, podrán liquidar y pagar su multa, de conformidad con la tabla señalada a continuación, siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial.
Multas y sanciones por liquidación antes de resolución sancionatoria.
Cuando la administración tributaria hubiere notificado a los sujetos pasivos con el inicio de un proceso de control o sancionatorio respecto de la omisión o no presentación de la declaración patrimonial dentro del plazo previsto en la normas emitidas para el efecto, podrán los sujetos pasivos liquidar y pagar la multa, antes de producirla la notificación de la resolución del sumario, de conformidad con la tabla señalada a continuación; siempre y cuando, para el caso de omisión, se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial
Cuantías de multas por presentación tardía u omisión detectada y juzgada por la administración tributaria.
Cuando la administración tributaria, mediante sumario ha llegado a determinar que un sujeto pasivo ha omitido, o no presentado su declaración patrimonial dentro del plazo previsto en la normas emitidas para el efecto, procederá a sancionarlo (multas y sanciones) de conformidad con las tablas señaladas a continuación por presentación tardía o no presentación, según corresponda, sin perjuicio de que para el caso de omisión, el sujeto pasivo cumpla con la obligación de presentar se declaración patrimonial.
Aquí estan los cuadros para las multas y sanciones en caso de haberlo.


multas y sanciones pecuniarias
| Artículos Relacionados | Más Leídos |




Comentarios
BUENO LES AGRADESCO DE ANTEMANO Y ESPERO SU PRONTA RESPUESTA
GRACIAS
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.