Descubra las multas de las sanciones pecuniarias para los contribuyentes
Cuantías de multas por omisiones no notificadas por la administración tributaria
Todos los contribuyentes o sujetos pasivos que no hubiere recibido aviso de la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en las situaciones y condiciones referidas en el correo anterior, podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos considerando las multas con las siguientes cuantías.

Cuantías de multas por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria
Los sujetos pasivos o contribuyentes que hubieren sido notificados por la administración tributaria, respecto de la no presentación de declaraciones o anexos, en la situaciones y condiciones antes mencionadas, y, cuando se le hubiere iniciado un proceso que podría conllevarle a una sanción pecuniaria, por no ser factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; podrán cumplir sus obligaciones de declaraciones o anexos liquidando y pagando antes de la notificación de la resolución sancionatoria, las siguientes cuantías de multa:

Cuantías de multas por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria.
Las penas pecuniarias aplicadas a los contribuyentes incursos en omisión de declaración de impuesto, o incumplimiento en la presentación de anexos de información, luego de concluido un proceso sancionatorio, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura; tendrá las siguientes cuantías de multas:

En el próximo correo se enviara sobre cuantías por contraversiones y faltas reglamentarias que suelen tener algunos contribuyentes





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