Base Para Auditoría Externa a una Cooperativa de Ahorro y Crédito
Generalidades
El presente reglamento comprende, los procedimientos de supervisión y control de las actividades de las organizaciones cooperativas, que la Dirección Nacional de Cooperativas realice a través de las auditorías externas o de las fiscalizaciones.
Los objetivos principales de este reglamento son:
Determinar el cumplimiento de los principios del movimiento cooperativo, las disposiciones legales, estatutarias y más normas y resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Cooperativas.
- Unificar los procedimientos de control administrativo, financiero y contable.
- Establecer un sistema contable uniforme para cada clase de cooperativas.
- Verificar los estados financieros y la posición financiera de acuerdo con las normas legales y principios de contabilidad generalmente aceptados.
- Evaluar y mejorar la eficiencia, efectividad y economía de las organizaciones cooperativas.
De las auditorías externas
Art. 12.- Auditorías anuales.- Las organizaciones cooperativas, están obligadas a realizar auditoría externa anualmente, cuando el monto del activo, del balance general inmediato anterior supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamericana. Entendiéndose como organizaciones: A las cooperativas de cualquier clase, a las uniones de cooperativas y federaciones nacionales de cooperativas.
Art. 13.- Contratación e informe.- La contratación de auditorías externas se realizará con noventa días de anticipación de la fecha de cierre del ejercicio económico anual, debiendo la organización cooperativa informar a la Dirección Nacional de Cooperativas en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de contratación, el período a auditarse y el nombre o razón social de la persona natural o jurídica contratada, adjuntando copia certificada del respectivo contrato.
El auditor externo sea persona natural o jurídica. Podrá ser contratada para auditar hasta tres períodos económicos consecutivos y la cooperativa no podrá suscribir otro contrato de auditoría con la misma firma, sino hasta después de haber transcurrido dos ejercicios económicos y haberse ejecutado el respectivo proceso de auditoría.
Art. 14.- Falta de auditoría.- Las organizaciones cooperativas que no hayan realizado la auditoría externa anual, la ejecutarán, por el período no realizado; auditorías que no podrán ser de un período superior a tres años, con la misma firma auditora. Las organizaciones cooperativas que no presenten los informes de auditoría a través de las firmas autorizadas, el Director Nacional de Cooperativas de oficio dispondrá la realización de la misma de manera obligatoria, para lo cual establecerá el período y la terna correspondiente de las firmas auditoras debidamente calificadas. Para que la cooperativa proceda a designar al auditor y su contratación.
Art. 15.- Otras auditorías.- También podrán realizarse auditorías externas sin consideración del monto establecido en el Art. 12 de este reglamento, en los siguientes casos:
- Por resolución de los socios en asamblea general.
- Por resolución del Consejo de Vigilancia de la organización cooperativa.
- A pedido escrito de las dos terceras partes de la totalidad de socios.
- Por resolución de la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando existan dudas de su realidad financiera, demostrada previa una supervisión administrativa y contable.
Art. 16.- El auditor externo será designado, por la Asamblea General, por el Consejo de Vigilancia o por el Director Nacional de Cooperativas de la lista de auditores calificados, debiendo los gastos que demande la auditoría externa ser cubiertos por la organización cooperativa auditada.
Art. 17.- Autorización de contrato.- Corresponde a la Asamblea General o el Consejo de Administración de la organización cooperativa autorizar el contrato de auditoría externa.
Art. 18.- Sujeción a normas legales.- Las firmas auditoras desarrollarán su trabajo con sujeción a los principios de auditoría y contabilidad generalmente aceptada y a los procedimientos establecidos en este reglamento.
Durante el proceso de auditoría externa, se podrá realizar la unificación de criterios, respecto de aquellos puntos que existan discrepancias de interpretación y se podrán realizar las consultas técnicas para disponer de mejores elementos de juicios, previo a la emisión del informe de auditoría.
Art. 19.- Acceso a registros contables.- Las organizaciones cooperativas están obligadas a permitir el acceso a sus registros contables y deberán proporcionar la información, documentos, análisis y explicaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de auditores y fiscalizadores. El incumplimiento de esta disposición será sancionado de acuerdo lo dispuesto en los artículos 147 ó 151 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas. Que se impondrá a la persona o personas que se opongan a estos exámenes.
Art. 20.- Prohibición para celebrar contratos.- La organización cooperativa no podrá celebrar contratos de auditoría externa con firmas en las cuales uno o varios de sus administradores, asociados, funcionarios, auditores o contadores públicos, estén inmersos en los siguientes casos:
- Que mantengan obligaciones directas o indirectas con la organización contratante.
- Que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con cualquiera de los administradores o funcionarios de la organización a auditarse.
- Que sean administradores, funcionarios o socios de la organización contratante.