Deberes y Atribuciones de los Consejos
Consejo de Administración
El Consejo de Administración es la máxima autoridad y su misión es conocer, proponer, determinar y aprobar el Estatuto, reglamentos y las políticas institucionales de carácter administrativo, técnico y financiero, y su obligación es de:
- Dictar las normas generales de administración interna de la sociedad, con sujeción a la Ley, a este Reglamento y al estatuto;
- Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios;
- Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;
- Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerentes, Administradores, Jefes de Oficina y empleados caucionados;
- Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente y del personal técnico y administrativo de la Cooperativa;
- Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente;
- Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativa, en la cuantía que fije el estatuto;
- Autorizar los pagos cuya aprobación le corresponda de acuerdo al estatuto;
- Elaborar la proforma presupuestaria y el plan de trabajo de la cooperativa y someterlos a consideración de la Asamblea General;
- Presentar a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa, conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;
- Someter a consideración de la Asamblea General el proyecto de reformas al estatuto;
- Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que sólo podrá hacerse entre socios o a favor de la cooperativa;
- Sesionar una vez por semana, y
- Las demás atribuciones que le señale el estatuto.
Consejo de Vigilancia
Es el que esta encargado de realizar las siguientes funciones:
- Supervisar todas las inversiones económicas que se hagan en la cooperativa;
- Controlar el movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la Asamblea General;
- Cuidar que la Contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección;
- Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la Asamblea General, por intermedio del Consejo de Administración;
- Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actos o contratos en que se comprometa bienes o crédito de la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el estatuto;
- Sesionar una vez por semana; y
-
Las demás atribuciones que le confiera el estatuto.
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